El esquema laboral en materia de outsourcing ha servido en casos específicos durante muchos años, para vulnerar los derechos de los trabajadores establecidos por la Ley Federal del Trabajo, así como para cometer actos de defraudación fiscal. Con el objetivo de erradicar esas malas prácticas, se presentó los primeros meses del presente año una iniciativa en la cual se realizaron diversas modificaciones en el tema subcontratación en México. De acuerdo con diversas investigaciones se dice que en el país existen muchas empresas que no llevan a cabo un registro de sus trabajadores ante el IMSS y por lo tanto tampoco se hace una declaración de lo que en realidad ganan. Esto a su vez no les permite a los trabajadores generar ningún tipo de antigüedad y con ello no garantizan el reparto de utilidades. Uno de los principales modificaciones que se tuvo con la nueva reforma es que se prohíbe la subcontratación de personal y solo queda permitida por medio de servicios especializados y obras especializadas, es decir, no se va a considerar subcontratación siempre y cuando no forme parte del objeto social ni de la actividad económica principal de la empresa a la que beneficia y cuente con su registro ante el Padrón de Servicios Especializados (REPSE). Tu proveedor NO se registró porque “No pone a disposición sus trabajadores” Entonces aclaremos el término “poner a disposición”: “El proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero, se configura cuando uno o varios trabajadores llevan a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (contratista), por lo cual el contratista debe contar con el REPSE y éste debe quedar plasmado en el instrumento jurídico suscrito entre contratante y contratista” Sección VI. Aspectos a considerar, Punto 1 | Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE, emitida por la STPS | 26 DE AGOSTO DE 2021 Tu proveedor NO se registró porque “el servicio que te brinda es esporádico” Entonces aclaremos la “periodicidad” del servicio: “En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica…” Sección VI. Aspectos a considerar, Punto 2 | Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE, emitida por la STPS | 26 DE AGOSTO DE 2021
¿Cómo sé cuáles de mis proveedores deben registrarse?
En realidad, casi todos tus proveedores de servicios indirectos deben contar con registro REPSE: “Son indicios de que se proporcionan o ponen a disposición trabajadores todas aquellas labores que se realicen en las instalaciones de una empresa, establecimiento o centro de trabajo por personal que no sean trabajadores de estos…” Sección VI. Aspectos a considerar, Punto 3 Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE, emitida por la STPS | 26 DE AGOSTO DE 2021¿Qué significa que tu proveedor cuente con REPSE?
- Realmente realiza un servicio realmente especializado
- Absorbe la curva de aprendizaje con la capacitación de su personal
- Absorbe el costo de transporte, uniformes, herramientas, e insumos del servicio.
- Paga los impuestos correspondientes ante SAT
- Vela por los derechos de sus trabajadores marcados por la STPS, IMSS e INFONAVIT.
- Honra a México, apoyando la LEY ANTILAVADO.
Recuerda que A&T es el proveedor elegido por la industria manufacturera a nivel nacional, que cuenta con REPSE para ejecutar los servicios especializados de:
- Inspección Sorteo.
- Lanzamiento GP12
- Envío Controlado CS1 CS2
- Quality Liaison en México USA y Canadá
- Gestión de Inventarios
- Labeling, etiquetado o re-etiquetado
- Kitting & Packaging
- JIT (Just in Time) & JIS
- Levantamiento de Inventario de Activos Fijos
- Levantamiento de Inventario Físico